Subvenciones a las industrias culturales
Una de las principales vías de apoyo público al sector cultural gallego se materializa a través del programa anual de subvenciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, que tiene como prioridad potenciar la creación, producción y distribución de los productos culturales gallegos y favorecer, en consecuencia, el desarrollo y consolidación de un tejido empresarial sólido en cuanto a sus estructuras de trabajo y puntero en creatividad e innovación.
Últimas convocatorias
5 meses
La presentación electrónica es obligatoria, a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia.
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- DOG nº 102, del 31 de mayo de 2019
- Resolución del 14 de julio de 2020 por la que se amplía el plazo de justificación (DOG nº 145, del 21 de julio de 2020)
Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y hasta el agotamiento del crédito presupuestario, por el procedimiento abreviado y por orden cronológica, habida cuenta la fecha y hora de entrada en el registro.
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Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y hasta el agotamiento del crédito presupuestario, por el procedimiento abreviado y por orden cronológica, habida cuenta la fecha y hora de entrada en el registro.
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Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y hasta el agotamiento del crédito presupuestario, por el procedimiento abreviado y por orden cronológica, habida cuenta la fecha y hora de entrada en el registro.
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Para los eventos ya realizados, hasta el 25 de abril de 2019. Para los que tengan lugar con posterioridad al 25 de marzo, el plazo será de un mes contado desde que se produzca la comunicación oficial de la selección de la obra por parte del festival y, en cualquiera caso, no podrá exceder el 15 de noviembre de 2019.
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