Subvenciones a las industrias culturales
Una de las principales vías de apoyo público al sector cultural gallego se materializa a través del programa anual de subvenciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, que tiene como prioridad potenciar la creación, producción y distribución de los productos culturales gallegos y favorecer, en consecuencia, el desarrollo y consolidación de un tejido empresarial sólido en cuanto a sus estructuras de trabajo y puntero en creatividad e innovación.
Últimas convocatorias
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y hasta el agotamiento del crédito presupuestario, por el procedimiento abreviado y por orden cronológica, habida cuenta la fecha y hora de entrada en el registro.
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para los eventos ya realizados, hasta el 25 de abril de 2019. Para los que tengan lugar con posterioridad al 25 de marzo, el plazo será de un mes contado desde que se produzca la comunicación oficial de la selección de la obra por parte del festival y, en cualquiera caso, no podrá exceder el 15 de noviembre de 2019.
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Resolución del 20 de julio de 2020 por la que se modifican las bases (DOG nº 161, del 12 de agosto de 2020)
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- DOG nº 13, del 18 de enero de 2019
- Resolución del 14 de julio de 2020 por la que se amplía el plazo de justificación de la modalidad C (DOG nº 145, del 12 de agosto de 2020)
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
7 meses
La presentación electrónica es obligatoria, a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia.
- DOG nº 123, del 28 de junio de 2018
- Resolución del 30 de julio de 2020 por la que se modifican las bases (DOG nº 160, del 11 de agosto de 2020)