Subvenciones a las industrias culturales
Una de las principales vías de apoyo público al sector cultural gallego se materializa a través del programa anual de subvenciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, que tiene como prioridad potenciar la creación, producción y distribución de los productos culturales gallegos y favorecer, en consecuencia, el desarrollo y consolidación de un tejido empresarial sólido en cuanto a sus estructuras de trabajo y puntero en creatividad e innovación.
Últimas convocatorias
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y hasta el agotamiento del crédito presupuestario, por el procedimiento abreviado y por orden cronológica, habida cuenta la fecha y hora de entrada en el registro.
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y hasta el agotamiento del crédito presupuestario, por el procedimiento abreviado y por orden cronológica, habida cuenta la fecha y hora de entrada en el registro.
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
7 meses
Preferiblemente por vía electrónica a través del portal https://sed.junta.eres. De manera alternativa, también se pueden presentar en soporte papel por cualquiera de los medios que se especifican en las bases y utilizando el formulario normalizado.
5 meses
Preferiblemente por vía electrónica a través del portal https://sed.junta.eres. De manera alternativa, también se pueden presentar en soporte papel por cualquiera de los medios que se especifican en las bases y utilizando el formulario normalizado.
3 meses
Preferiblemente por vía electrónica a través del portal https://sed.junta.eres. De manera alternativa, también se pueden presentar en soporte papel por cualquiera de los medios que se especifican en las bases y utilizando el formulario normalizado.
Proyectos subvencionados y cuantías concedidas
Resolución del 24 de noviembre de 2015 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas durante el año 2015 (DOG nº 231, del 3 de diciembre de 2015)
5 meses
Preferiblemente por vía electrónica a través del portal https://sed.junta.eres. De manera alternativa, también se pueden presentar en soporte papel por cualquiera de los medios que se especifican en las bases y utilizando el formulario normalizado.
Proyectos subvencionados y cuantías concedidas
Resolución del 24 de noviembre de 2015 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas durante el año 2015 (DOG nº 231, del 3 de diciembre de 2015)