Subvenciones a las industrias culturales
Una de las principales vías de apoyo público al sector cultural gallego se materializa a través del programa anual de subvenciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, que tiene como prioridad potenciar la creación, producción y distribución de los productos culturales gallegos y favorecer, en consecuencia, el desarrollo y consolidación de un tejido empresarial sólido en cuanto a sus estructuras de trabajo y puntero en creatividad e innovación.
Últimas convocatorias
Para los eventos que tengan lugar con posterioridad al 11 de julio, el plazo será de un mes contado desde que se produzca la comunicación oficial de la selección de la obra por parte del festival y, en cualquiera caso, no podrá exceder el 15 de noviembre de 2017.
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5 meses
Para las personas jurídicas y sus representantes, obligatoriamente a través de la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarlas de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para los eventos que tengan lugar con posterioridad al 4 de agosto, el plazo será de un mes contado desde que se produzca la comunicación oficial de la selección de la obra por parte del festival y, en cualquiera caso, no podrá exceder el 15 de noviembre de 2016.
5 meses
Preferiblemente por vía electrónica a través del portal https://sed.junta.eres. De manera alternativa, también se pueden presentar en soporte papel por cualquiera de los medios que se especifican en las bases y utilizando el formulario normalizado.
Para los eventos que tengan lugar con posterioridad al 4 de agosto, el plazo será de un mes contando desde que se produzca la comunicación oficial de la selección de la obra por parte del festival y, en cualquiera caso, no podrá exceder el 15 de noviembre de 2016.
5 meses
Preferiblemente por vía electrónica a través del portal https://sed.junta.eres. De manera alternativa, también se pueden presentar en soporte papel por cualquiera de los medios que se especifican en las bases y utilizando el formulario normalizado.
Proyectos sibvencionados y cuantías concedidas
Resolución del 12 de diciembre de 2016 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2016 (DOG nº 241, del 20 de diciembre de 2016)
5 Meses
Preferiblemente por vía electrónica a través del portal https://sed.junta.eres. De manera alternativa, también se pueden presentar en soporte papel por cualquiera de los medios que se especifican en las bases y utilizando el formulario normalizado.
Proyectos subvencionados y cuantías concedidas
Resolución del 12 de diciembre de 2016 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2016 (DOG nº 241, del 20 de diciembre de 2016)
5 meses
Preferiblemente por vía electrónica a través del portal https://sed.junta.eres. De manera alternativa, también se pueden presentar en soporte papel por cualquiera de los medios que se especifican en las bases y utilizando el formulario normalizado.
Proyectos subvencionados y cuantías concedidas
Resolución del 12 de diciembre de 2016 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2016 (DOG nº 241, del 20 de diciembre de 2016)